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Impuesto predial, Catastro multipropósito,tarifa e implementación



Por el Profesor Wilger Medina Rebolledo


“Implementar el catastro multipropósito es avanzar en la gestión jurídica del territorio, propender por el desarrollo económico y financiamiento municipal"


Como consecuencia del avalúo catastral, con enfoque multipropósito en la cabecera municipal de Arboletes, situación que para la administración municipal le sirve como herramienta de gestión y gobernanza, desde la disposición y conocimiento real de la situación de los predios, sus usos, tenedores, ocupantes, poseedores, propietarios, seguridad jurídica, la desactualización catastral y sus limitaciones fiscales, para garantizar la interrelación entre el catastro y el registro, mucho más, para un territorio que tiene alrededor de 17 años sin realizar una actualización real.


El Avalúo Catastral, es responsabilidad y tiene competencia para resolver las diferentes reclamaciones, la autoridad catastral departamental, es decir, la Gerencia de Catastro Departamental, que queda en el piso once de la Gobernación de Antioquia, aunque se recoja información primaria en el territorio municipal de Arboletes y sus registros sirvan para resolver los distintos reclamos.


El catastro tiene tres momentos claves, (formación, actualización y conservación) en tanto, de ello, depende la metodología para su avaluó, posterior definición de la tarifa y aplicación del impuesto predial, para el caso propio, se trata de una Actualización, que tiene alrededor de 17 años que no se realizaba.


Queda por sentado, que el problema a resolver por la administración Municipal no es el avalúo catastral, lo que tiene que atender la administración es la implementación del impuesto predial, porque es un tributo, que su gestión, es responsabilidad exclusiva del gobierno territorial.

Así las cosas, el Impuesto Predial es el monto resultante de, multiplicar al avalúo catastral del predio, por la tarifa, definida por el Concejo Municipal de una manera, lógica, razonable y diferencial teniendo en cuenta la destinación económica de cada predio.


Ahora bien, para la Implementación y posterior gestión del Impuesto, la administración municipal debe seguir un procedimiento metodológico, que esta reglado en las leyes 14 de 1983, 44 de 1990, con sus respectivas modificaciones, las cuales definen, entre otros; la entrada en vigencia del impuesto, el rango en miles, de las respectivas tarifas, definidas por el Concejo Municipal, de modo, lugar y tiempo. No son las definidas en cualquier momento.

De trascendental importancia, definir una metodológica estrategia, que ayude a resolver la demandante necesidad pública, que tiene la población, así como tener en cuenta el impacto fiscal para las finanzas públicas territoriales. Ello quiere decir; de forma respetuosa, que el alcance de la solución para la aplicación del impuesto predial incluye; que la comunidad conozca respectivamente el avalúo, para sus reclamos, de tal manera, que quede definitivo, como base gravable, la presentación del proyecto de acuerdo al concejo municipal, contentivo de las respectivas tarifas, que están entre el (1 y 16 por mil ), con sus limitaciones, tener en cuenta la entrada en vigencia del impuesto predial, así como; la restricción en el monto máximo del impuesto, que se ordena desde los artículos   3,4,5 y 6 de la ley 44 de 1990, la cual se refiere a normas sobre el catastro, impuesto predial y propiedad raíz.


Por último, la Administración Municipal, tiene una responsabilidad superior, que va más allá de definir el monto del impuesto predial. Implementar el catastro municipal con enfoque multipropósito, es avanzar en seguridad jurídica y gestión de territorio, con muchos beneficios en función de definir políticas públicas para lograr el desarrollo económico y posicionar un mejoramiento en el financiamiento municipal.


Es revisar y ajustar los planes de Ordenamiento Territorial, para buscarle nuevas dinámicas al mercado inmobiliario, la transformación del territorio, revisar procesos de densificación, no solo, es administrar datos, contar con un inventario integral del territorio a escala predial, facilita la implementación de otros instrumentos de gestión, planificación y financiación del desarrollo.

Fortalece las finanzas públicas, que ayuden a financiar obras, que revitalicen un mejor uso del territorio que mejoran la plusvalía de las propiedades, constituye la línea base para el diseño de estrategias masivas para la formalización y legalización de la propiedad, porque describe los inmuebles, de tal forma que caracteriza el predial.


El sistema catastral con enfoque multipropósito brinda confianza a los inversionistas en el mercado inmobiliario, aplicación de regulaciones tarifarias para permisos de construcción, aporta al monitoreo del portafolio de áreas de interés ambiental para soportar el desarrollo sostenible de los territorios, decanta otras necesidades tales como; reubicar la laguna de oxidación para que no vierta sus aguas al rio volcán y por supuesto al mar como objetivo turístico.


Facilita el diseño e implementación de políticas públicas territoriales asociadas a debida atención y prevención de riesgos y desastres, así como, define condiciones de ocupación y desarrollo de territorios que ameritan manejos especiales, como las riberas de los ríos, entrega información confiable para la construcción de redes de infraestructura asociadas a servicios públicos, así como el modelamiento de esquemas, negocios y tarifas sobre los mismos.


Paisanos, la discusión está servida, para iniciar con un buen proceso hacia la potencializar el desarrollo local.


Medellín, abril 16 de 2024

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