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La trazabilidad del Acuerdo 07/25

Por: El Profesor Wilger Medina Rebolledo

Dice el adagio popular “La Administración Pública se defiende sola”, en tanto, los actos administrativos se entienden por sí solos, no hay que dar explicación sobre ellos


Algunos servidores Públicos, de la actual Administración Municipal, han tenido que salir a defender, las consecuentes responsabilidades qué en la práctica se concretaran en el año 2026, con el proyecto de acuerdo 07 del 15 de agosto de 2025, el cual fue aprobado en las sesiones extraordinarias por la Corporación Concejo Municipal, el 12 de septiembre del mismo año, por lo que, se considera INCONVENIENTE en su aplicación, por el impacto que causa en parte de los recursos con que se financia el programa de bienestar para los Adultos Mayores, la pregunta que cabe es ¿y cómo se llegó a la aprobación de dicho proyecto de acuerdo?.

 

Lo que se hizo en la corporación Concejo Municipal fue aprobar un acuerdo Municipal, que ‘modifica el Estatuto Tributario de forma transitoria, para la vigencia fiscal del año 2026, el cual exonera al contratista con los recursos del Programa - PAE del pago dos estampillas, con las que se recogen parte de los recursos para financiar el programa de los adultos mayores en Arboletes.

 

En el documento del Proyecto de Acuerdo 07 del 15 agosto de 2025, se evidencia que el acto lo proyectó, el asesor Jurídico y estampo su firma, posteriormente lo revisó, el señor Secretario de Hacienda con su firma, y lógicamente, por ser de su competencia exclusivamente, lo firmó el señor Alcalde Municipal, quien lo puso a consideración de la Corporación Concejo el 15 de agosto, los cuales se encontraban en sesiones ordinarias.

 

Desde la secretaria del Concejo Municipal, se debió asignar a la comisión de presupuesto para su estudio, se entiende que quedó en tránsito, porque no fue aprobado en las respectivas sesiones ordinarias, las cuales se acabaron el último día de agosto del 2025.

 

El señor Alcalde Municipal, convoca mediante Decreto Municipal a sesiones Extraordinarias a la Corporación Concejo Municipal, en las que insiste con el mismo proyecto, el cual debió relacionarse en el acto de convocatoria a sesiones extraordinarias, hasta este punto hay unas responsabilidades claras, en donde sólo intervinieron, El asesor Jurídico, El Secretario de Hacienda y el señor Alcalde Municipal, hasta la convocatoria para realizar las sesiones Extraordinarias la Corporación Concejo, todavía no había aprobado el Proyecto de Acuerdo, que estaba en curso.

 

¿En dónde cabe la responsabilidad de la Corporación Concejo Municipal?, el Proyecto de acuerdo tiene un alcance intencionado a modificar el Estatuto Tributario Municipal para exonerar en la vigencia del año 2026, a los contratos que se celebren con los Recursos del PAE. Del pago de dos estampillas, i) Estampilla Justicia familiar y ii) estampilla Bienestar del Adulto Mayor.

 

Así las cosas, el Proyecto debió haber llegado a la Comisión de Presupuesto del Concejo Municipal, para su respectivo estudio, con un concepto emitido por el Secretario de Hacienda, sobre la afectación del presupuesto de la vigencia fiscal  2026 y por supuesto del Marco Fiscal de Mediano Plazo, lo cual hace parte de la exposición de motivos, si no llega con esos detalles, no se puede adelantar el estudio y mucho menos ponencia positiva para dejarlo en plenaria de la Corporación, conforme lo establece el artículo 7º.  la ley 819 de 2003.

 

Por lo que se observa en el proyecto presentado, el concepto incluido en la exposición de motivos no hace alusión al Marco Fiscal de Mediano Plazo y por el contrario dice que la “exención planteada repercute de forma positiva en los valores de los contratos para la ejecución del programa de Alimentación Escolar - PAE”. Lo que quiere decir, que los recursos que no paga el contratista por las estampillas le quedan, es al señor Contratista del – PAE, afectando los ingresos con los cuales se financia el programa de bienestar del Adulto Mayor de Arboletes.
 

¿Cuáles son las Consecuencias de dicha Exoneración, del Pago de las dos estampillas para el futuro contratista con los Recursos del - PAE?

 

La respuesta es muy clara y contundente; al señor Contratista por concepto de dicha exoneración le quedan en sus bolsillos unos recursos, los cuales no llegan a financiar el Programa de Bienestar del Adulto Mayor en Arboletes.

 

Dicho esto, lo que se evidencia es que se aprobó mediante un Acuerdo Municipal un acto INCONVENIENTE, para las finanzas del presupuesto municipal del año 2026, porque dichos recursos, objeto de la exoneración, no llegarán como aportes para la financiación del programa del Adulto Mayor.

 

Quedan muchas dudas en la comunidad, con respecto a la conducta asumida por todos los servidores públicos que participaron en la fabricación de dicho acto. Parece lleno de hipocresía y deslealtades.

 

“¿Si la Materialización del mismo es INCONVENIENTE, para que se le propone Concejo Municipal, un acto en tal sentido?, ¿Cuál es el Propósito? ¿Por qué el señor Alcalde insistió en presentarlo a la Corporación? ¿a quién pretendo favorecer? ¿para quién es conveniente?

 

Para terminar, en razón de que este Acuerdo tiene su aplicabilidad en la vigencia del año 2026, todavía se puede deshacer dicho acuerdo Municipal, hay mucho ruido, y los servidores Públicos en su explicación se enredan mucho más, en tanto, no tienen ningún argumento válido, para soportar tal asunto.


 Arboletes, septiembre de 2025

 
 
 

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