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De las facultades para enajenar



Por el Profesor Wilger Medina Rebolledo


Dada su trascendencia e impacto fiscal que causa la enajenación de un bien público, en los entes territoriales es procedente solo, mediante la celebración de un contrato, por ser un asunto especifico, previa autorización de la Corporación Concejo Municipal. Lo que se interpreta como ejercicio profundo, cargado de rigurosidad por parte de los miembros de la corporación.


Entregar las facultades para enajenar un bien público y hacer uso de ellas, es competencia y responsabilidad de las más altas dignidades de las Administraciones Municipales, es un ejercicio que amerita todos los elementos de juicio en su proceder, porque se trata de entregar el derecho de dominio del patrimonio de todos los miembros de la sociedad. Los dos momentos referenciados (entrega de facultades y usos de ellas) tienen escenarios, actividades y actores muy distintos, precisamente para garantizar la mayor transparencia y dejar trazabilidad de la actuación de cada uno de los competentes.

Mediante proyecto de acuerdo No. 011 del 2 noviembre de 2021, la Alcaldesa Municipal de Arboletes, invocando el ejercicio de la institucionalidad, inspirada en la transparencia, solicita a la honorable Corporación Concejo Municipal se le entreguen facultades para enajenar un bien inmueble de propiedad de establecimiento que representa.


En su sabiduría, la administración Municipal estructura el proyecto de acuerdo, con los atributos suficientes para que los señores concejales en la ritualidad que les pertenece y como garantía para el pueblo que representan, se ejecutara, allanando los requerimientos y solicitudes necesarias para poder decidir o abstenerse, con los elementos de juicios suficientes que evidencien el porqué de la decisión en uno o en otro sentido.


Lamentablemente, los señores concejales con tal responsabilidad individual y corporativa, de conformidad con la información contenida en actas, se evidencia que la decisión, no se consideró adecuadamente, es decir, no aplicaron sus competencias de forma objetiva, con la profundidad que conlleva tal asunto. Las discusiones tanto en comisión como en plenaria fueron muy llanas, pobres en argumentos, porque no tenían los elementos de juicio suficientes para votar en un sentido o en otro, sus tareas en el camino de sus competencias no son garantías para el gobierno y mucho menos para la población que representan.



En comisión, denominada primera permanente de plan de desarrollo, en el acta numero cinco celebrada el diecinueve de noviembre del 2021, en el recinto del Concejo entre las siete y las y cuarenta, se evidencia la participación de sus cinco miembros, en lo que ellos llaman “el debate” al proyecto en comento, solo se referencian frases “de cajón” como para quedar bien entre ellos, por ejemplo: el presidente de la comisión y ponente del proyecto dice “que lo ve con buenos ojos….”, otro miembro dice “que este proyecto es importante…..”, otro de los asistentes dice “de acuerdo con lo analizado y estudiado del proyecto le doy mi apoyo para que continúe su curso” otro honorable, sostiene “después de haber escuchado la socialización del proyecto considero que es muy importante para nuestro municipio”, y continua “el debate” en comisión, en donde su presidente ratifica, que este proyecto es de beneficio para el municipio y lo pone a consideración de los cinco miembros de la comisión y todos votan positivamente.


Ya en sesión plenaria celebrada el día veintidós de noviembre del mismo año 2021, el presidente de la comisión sin que medie ponencia escrita, interviene en la misma y grosso modo dice “que el proyecto que faculta a la alcaldesa para enajenar un bien inmueble del municipio fue estudiado y aprobado con cinco votos en comisión”, seguidamente el presidente del Concejo del momento, dice “el proyecto No. 011 pasa a segundo “debate” y sigue el mismo concejal como ponente.


En el acta 074 del veintiséis de noviembre del 2021, con la asistencia de todos los trece concejales, el ponente del proyecto, nuevamente sin que medie ponencia escrita de comisión, sostiene en catorce líneas “que el proyecto que autoriza a la alcaldesa vender un lote, es propiedad del municipio, y lo identifica como en donde funcionó Obras Publicas y que, en vista de que esta siendo utilizado por particulares, y de acuerdo con la socialización de la Alcaldesa y la urgencia que tiene el municipio de gestionar un lote para un cementerio, sostiene “por lo que para mí es sano, se venda ese lote y se compre en otro lugar, deja en manos de la plenaria para que en su sabiduría determine el futuro de este bien del municipio”.


El señor presidente del Concejo abre el “debate” para que la plenaria con su participación enriquezca la decisión que se va a tomar, de entrada los tres primeros concejales en intervenir, empezando por el excandidato a la alcaldía se oponen con intervenciones que hacen parte del discursos político local, pero no del “debate” objeto de la plenaria, el primer concejal rojo, dice “ Mi concepto es que no se venda porque lo necesitamos para otras obras importantes en el municipio y se justifica con argumentos como “tenemos muchas dificultades en educación y necesitamos universidades y el SENA”.


El Segundo en intervenir, sostiene “Yo estoy muy preocupado y estoy en contra de ese proyecto que se va a aprobar en el concejo porque a ese proyecto hay que hacerle un avalúo comercial, porque lo van a vender por 129 millones de pesos”, ¿de dónde saco dichos argumentos? probablemente se confundió con el avalúo catastral, que esta alrededor de dicha cifra.

El tercer concejal cobijado con el mismo aval, dice “yo tampoco lo apruebo porque creo que mi municipio tiene una falencia importante en terrenos para ejecutar otros proyectos…. también cree que se puede utilizar para proyectos de educación porque necesita con urgencias universidades… “,


Los otros diez concejales, sus intervenciones fueron también muy insignificantes frente a la competencia de decidir, si o no frente a las facultades solicitadas por la señora alcaldesa.


Y sostengo que sus intervenciones fueron banales, porque a pesar de tener la competencia como miembros de la corporación Concejo, el usos de la mismas, no fue lo suficientemente profundo porque no tenían elementos como; el avalúo comercial y tampoco se observó el componente técnico y la necesidad del gobierno de conseguir e invertir los recursos obtenidos por dicha transacción, los cuales no estarían garantizados porque, en el momento de la aprobación del proyecto de acuerdo no se contaba con el avalúo comercial del lote, y el acuerdo y las facultades aprobadas en sus articulo PRIMERO dice: Autorizar a la Alcaldesa Municipal para enajenar a cualquier título el siguiente bien inmueble de propiedad del municipio de Arboletes- Antioquia. Y se referencia el lote con ficha predial No. 2400195, del barrio el campano.


Sin embargo, ya el primer momento se agotó, es decir, se entregaron las facultades a la señora alcaldesa, sin realizar las acciones rigurosas que ameritaba el caso, facultades sin ningún alcance, a cualquier título, pero sobre todo sin argumentos objetivos y sustantivos. Que sirvieran para proteger el patrimonio de la entidad territorial.


El segundo momento esta en manos de la Alcaldesa Municipal y es en cuanto a hacer uso de dichas facultades, para lo que, desde la responsabilidad que inspira en sus actuaciones la primera autoridad municipal, ya tiene en sus registros un avalúo comercial alrededor de ($1.412) millones, que fue desarrollado con una metodología valida con persona avalada para tal asunto, el cual tiene fecha del 30 de noviembre del 2021, lo que quiere decir, que l concejo cuando aprobó las facultades no conocía el avalúo comercial del lote objeto de la venta y la forma de ejecutar el proceso debe ser considerada a través de un tercero o firma reconocida mediante el mecanismo de subasta. Situación que evita meter las manos y contaminar el procedimiento de cualquier acto de favorecimiento. Con lo cual protege el patrimonio de la entidad y se evita el riesgo de lo que significa: Enajenar a cualquier título.



Abril 8 de 2022.

wmedinarebolledo@yahoo.com: teléfono: 3017443705 - 3116501702

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