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El catastro multipropósito no es un capricho de la Administración


Por el profesor Wilger Medina Reboledo


Por estos días en todos los municipios del país se está recolectando, de muchas formas, a través de fotos, mediciones, manuales y con visititas personalizadas, entre otras, información referente a los predios, tanto urbanos como rurales con el propósito de georreferenciar todas las propiedades en los diferentes territorios de la nación.


Algunos lugareños poseedores de predios hacen muchos cuestionamientos a los recolectores de la información, y por supuesto van más allá, realizando interrogantes y afirmaciones como; ¿y eso es para aumentar el valor del impuesto predial o de catastro?, ¿eso es para la administración tener más recursos para gastar?, la respuesta pertinente es no, en un principio. Los requerimientos de la administración con respecto al catastro Multipropósito tienen un basamento constitucional y legal.


El catastro Multipropósito encuentra sus fundamentos en la necesidad de resolver problemas relacionados con la gestión del territorio y contribuir a una administración sostenible del mismo, lo cual se traducirá en una política de Estado que favorece a todas las comunidades y al desarrollo económico del país.


El acto legislativo 01 de 2017, involucra constitucionalmente el acuerdo final del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, y en el desarrollo del punto número uno y subsiguientes, definió como compromiso la reforma para un desarrollo rural integral, formación y actualización del catastro rural, lo que conduce la formación y actualización catastral y su Interoperatividad con el registro, como punto de partida para la implementación de los procesos asociados. No se trata de un capricho de la administración, lo tiene que hacer, tiene basamento constitucional.


El inventario o empadronamiento de las casas, lotes, terrenos, o cualquier bien inmueble, localizado en el territorio, de propiedad privada o pública, independientemente de su tenedor, deben estar actualizado y clasificado con el fin de lograr su identificación física, jurídica y económica con base en criterios técnicos y objetivos para un eficaz uso.


Esta política catastral para el país se define como un servicio público, orientado a la adecuada formación, actualización, conservación y difusión de la información de todos los bienes inmuebles tanto públicos como privados.


La relevancia de Multipropósito, es porque se registra para muchos usos, de manera sistemática y permanente la información física y económica de todos los predios, lo cual se integra con la información de registro inmobiliario y con otros sistemas de información territorial, que puede ser útil. Para la toma de decisiones en la implementación de políticas públicas, en procesos de toma de decisiones en todos los niveles de gobierno, en beneficio de los ciudadanos, con impactos en lo ambiental, social, económico y étnico, entre otros. Con lo que se desmitifica que la información catastral sea solo para el cobro del impuesto predial.

Los beneficios son muchos; en temas como la regularización de la propiedad, se brinda confianza y fortalece la seguridad jurídica del inmueble, favoreciendo la actividad económica con accesos a créditos, procesos de deslinde, de recuperación de baldíos, ordenamiento social de la propiedad.

En la Planificación y ordenamiento territorial, le permite al municipio comprender las dinámicas del mercado inmobiliario y realizar análisis de caracterización de patrones en el uso de las tierras de acuerdo con su función y vocación; este insumo es la base para ordenar el territorio en el marco del desarrollo sostenible, la información es útil para la clasificación espacial del suelo urbano, rural y expansión urbana, control de permisos de construcción, contribuye a determinar espacios libres para parques, equipamientos urbanos en función del bienestar social de la comunidad.


En cuanto al desarrollo sostenible, permite tener claridad sobre los predios con restricciones ambientales, parques naturales, territorios colectivos como los de los resguardos indígenas, tomar decisiones para protección de la zona costera, apoyar la identificación y caracterización de los ecosistemas para su protección y manejo adecuado, identificar áreas criticas de riesgos para mitigar los desastres naturales, definir los terrenos no urbanizables por muchos riesgos, como de insalubridad o amenazas naturales.


Y como se dijo en principio, el cobro del impuesto predial no es el foco del asunto, pero indudablemente se fortalecen las finanzas públicas territoriales, en tanto, se garantiza una eficiente gestión catastral, liquidación del impuesto predial de acuerdo con la realidad inmobiliaria del territorio, con el catastro actualizado se individualizan los predios, se incorporan nuevas construcciones, se define un mejor proceso para las entregas de licencias de construcción y por ejemplo; evitar que el Jefe de Planeación entregue licencias sin el debido pago de los derechos en tesorería, es decir, se embolsille la plata, por lo demás, se potencializa el suelo y su plusvalía, la delineación urbana y la contribución por valorización, se identifican los usos del suelo en zonas comerciales y se define una mejor inversión social en todo el territorio.


Así las cosas, la tarea del levantamiento de información de los predios es una función pública obligatoria en cabeza de la administración municipal, cuyo punto fiscal no es lo relevante, más bien, se trata de tener un territorio con información que se pueda usar de forma interactiva e inteligente, para lo que sigue en cuanto a desarrollo económico y en movilidad integral.


Agosto 22 de 2022.wmedinarebolledo@yahoo.com; teléfono: 3017443705 – 3116501702

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