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Chambonada tras chambonada



El Actual Alcalde de San Juan de Urabá trató de subsanar un acto de Gobierno propio de la Administración Pública, después de haber cometido por su calculada cuenta una Chambonería en nombre de la discrecionalidad del Gobierno Municipal. Con la resolución No. 681 del 26 de noviembre del año 2020, el Alcalde Actual de la Municipalidad de San Juan de Urabá, revocó el nombramiento del Gerente de la ESE HOSPITAL HECTOR ABAD GÓMEZ, de la territorialidad. El Decreto Municipal 080 del 1 de abril de 2020, quedó sin efecto a partir del día 27 de noviembre de 2020, fecha de “comunicación y nombramiento en provisionalidad del otro Gerente”, lo cual se convierte en una chambonada. El mandatario local, en el relato de los antecedentes que conllevaron a la revocatoria directa de su propio mandato, reconoce que cometió un despropósito al no agotar el procedimiento establecido por voluntad del Gobierno en la resolución 132 del 24 de marzo de 2020, el cual se convirtió en la regla definitiva para surtir el procedimiento que concluiría con el nombramiento del titular de la Institución Hospitalaria. Los argumentos del burgomaestre tienen su base en oficio remitido por el señor Secretario de Gobierno, quien, en su condición de Jefe de Personal, envía al despacho principal de la Administración Municipal un escrito donde reconoce “que no se agotó por parte de la Secretaria de salud y de él mismo, en su condición de Jefe de personal del Municipio, con las etapas necesarias y suficientes, conforme a lo señalado en la Ley para proceder con la designación del Gerente de la ESE Hospital”, El Secretario de Gobierno reconoce su falta de idoneidad, omisión y competencia para el ejercicio de la Administración Pública, como servidor público Municipal. ¡!!!Que Bombonería en nombre Estado!!!! Con el propósito de corroborar los hechos, el Alcalde Municipal solicita a la Secretaria de salud el día 13 de noviembre, verificar el cumplimiento del procedimiento definido en la resolución 132 del 24 de marzo de 2020, acto que contiene la regla definitiva previa a la posterior definición del titular de la Estructura Hospitalaria. Como lo percibía el Alcalde, efectivamente la Secretaria de Salud local, certificó que no se cumplió a cabalidad con el procedimiento (etapas) previstas en la respectiva resolución (132 del 24 de marzo). Aduciendo imposibilidad por la situación de Pandemia en que se encontraba el país desde el 17 de marzo de la presente anualidad.


Así las cosas, el primer acto improcedente que comete El señor Alcalde Municipal de San Juan de Urabá, es la designación del primer Gerente de la ESE Hospital, con el Decreto 080 del 1 de abril del 2020. Por cuanto el agotamiento del procedimiento era un acto previo a la designación del mismo, lo que quiere decir, que al momento de emitir el nombramiento el señor Alcalde Municipal NO, consultó y verificó el resultado de la convocatoria que él mismo ordenó se agotara para tal asunto. Quiere decir, que el señor Alcalde desconoció su propia regla, escogió a dedo.


Con el apropósito de subsanar, su propia Chambonada en nombre de su Gobierno el Alcalde Municipal, Emite acto de revocatoria de su acto, nombra en “provisionalidad” en la gerencia de la ESE Hospital y comunica al titular las decisiones realizadas en nombre del ejercicio de la Administración Pública Municipal, cuando debió según sus propios argumentos; Revocar y Notificar sus actos, posteriormente, realizar un Encargo en la Gerencia mientras se surte el procedimiento adecuado. Pues, no es procedente nombrar una persona particular NO seleccionada por el sistema de méritos para proveer un cargo que no es de Carrera Administrativa, el Nombramiento en “provisionalidad” del Gerente de la ESE Hospital, legalmente no es permitido, la figura pertinente y adecuada es el “Encargo”, en tanto se trata de un empleo de periodo con vacancia definitiva que se debe surtir por mérito. Y el “Encargo” solo procede con personal de planta, la figura de la designación el “provisionalidad”, solo resulta para los cargos de carrera administrativa, cuando exista vacancia transitoria o definitiva. De conformidad con las posiciones del Consejo de Estado y la Corte Constitucional.


Ahora queda bajo la responsabilidad del señor Alcalde Municipal, poner en conocimiento de las autoridades respectivas, la omisión de la Secretarias de Salud y Gobierno por el incumplimiento de sus obligaciones definidas en el acto reglamentario de la convocatoria, como ellos mismo lo reconocen. En tanto se debe dirimir las responsabilidades administrativas, políticas, profesionales, legales y personales en los que incurrió la Administración Municipal.


Wilger Medina Rebolledo

¨Profesor Universitario


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