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Evolución de las oficinas de Control Interno -OCI



Por el Profesor Wilger Medina Rebolledo


Por falta de cultura de control y comprensión del ciclo Administrativo Público, la Oficina de Control Interno – OCI, es observada por fuera de los elementos constitutivos del Sistema de Control Interno, ello deja entrever la no comprensión de sus funciones y roles.


Históricamente desde el nacimiento en Colombia del modelo de Gestión Administrativa Pública, a partir de la constitución política de 1991, el DAFP ha venido realizando una serie de ajustes y tareas para el perfeccionamiento y entendimiento de los roles de las Oficinas de Control Interno.


El ejercicio de la Función Administrativa Pública en sus formas y desarrollos tiene basamento legal en los artículos 209 y 269 en tanto obliga a la institucionalidad pública y sus respectivas autoridades a diseñar y aplicar, según su naturaleza jurídica funciones, métodos y procedimientos de control interno.



Dos años, cuatro meses y veinticinco días después de la promulgación de la carta magna, entra en vigencia la ley 87/93, en la cual se definen junto con sus funciones las Unidades u Oficinas de Coordinación de Control Interno en cada una de las entidades obligadas, conforme a los artículos 5º. Y 9º. De la citada ley.


Así las cosas, las OCI, son parte inseparable de los siete subtemas que conforman el Sistema de Control Interno en cualquier organización.


Por lo complejo de las funciones que le asisten a las OCI, en procura de su consolidación, aseguramiento, garantía y neutralidad con la que deben ejercer los servidores públicos responsables de dichas tareas ha habido algunos desarrollos y fortalecimientos en los roles, periodos, designación, requisitos y competencias para los titulares de las mismas.


Las OCI, hacen parte del Sistema de Control de cada organización y, tienen la competencia para evaluar todos los elementos constitutivos que orientan la gestión de la misma, lo que se convierte en el universo auditable de conformidad con la misión, visión y objetivos estratégicos de cada entidad.


Es decir, desde los planes, programas y proyectos, pasando por los procesos, procedimientos, controles, políticas y directrices, así como, los resultados, los impactos, y rendición de cuentas son sujetos de verificación a través de la aplicación de todas las técnicas de auditorías desde la práctica de la actividad de la Auditoria en normas Internacionales.


Lo que quiere decir, que las fuentes para la verificación de los elementos del Sistema, son todos los documentos que se producen al interior de cada organización como trazabilidad de su ejercicio Administrativo Público, se convierten en el insumo principal sujeto para la aplicación de los criterios de auditoria por lo que se constituyen en los documentos de referencia de la organización para el ejercicio de la Actividad de la Auditoria, que es propio de las OCI.


En razón a que el universo auditable de cualquier organización es imposible abordar en una vigencia, la ley 87/93 en su artículo 11º. Definió el Plan de Auditoria como mecanismo de verificación y evaluación del Sistema lo que conlleva a utilizar un dispositivo para la priorización del mismo, así como incluir algunos informes y seguimientos de ley, los cuales son perentorios y dan cuenta del cumplimiento y razonabilidad de cómo se gestiona la organización y el nivel de madurez e implementación del Sistema.


Como se puede inferir, los documentos fuentes que se producen en la organización son claves y perentorios para el ejercicio de la actividad de Auditoria que es propio de las OCI, como ya se dijo; Sin embargo, cuando éstas solicitan el acervo documental para corroborar el aseguramiento de la entidad, algunos servidores públicos de manera incomprensible se rehúsan de manera recurrente a su entrega a sabiendas que los mismos ya deben estar en los anaqueles de la gestión documental.


Con el propósito de implementar el acto legislativo 04/19 y el fortalecimiento del control fiscal la presidencia de la república expidió el Decreto 403/20, y en uno sus apartes (título XIV), en los artículos (149, 150 y 151) pone de manifiesto la relevancia de las OCI, en tanto obliga a todas las instituciones públicas a; i) Contar con una dependencia responsable de medir y evaluar la eficiencia y eficacia del Sistema y la efectividad de los controles de forma permanente;

ii) La dependencia de Control Interno debe contar con el personal multidisciplinario suficiente para sus tareas y iii) Los responsables de la información tienen el deber de hacer entrega de la misma para el ejerció de las funciones de la (OCI), los cuales pueden ser sujeto de investigaciones disciplinarias por el incumplimiento reiterado del suministro. Ello implica la exigencia de requisitos y competencias diferenciales para los titulares, así como la obligatoriedad de brindar a los empleados capacitación periódica en Auditoria y en todas las materias relacionadas con el Control Interno.


Por último, es importante referenciar que el decreto 2106/19, el cual modifica la ley 87/93; Pone una obligación más a las OCI, en cuanto a que se debe realizar y publicar cada seis meses el resultado de la evaluación independiente al sistema de control Interno, el cual debe dar cuenta de manera objetiva si el Gobierno Institucional está presente y funcionando y, reitera que los informes de los funcionarios de control interno tendrán valor probatorio en los procesos disciplinarios, administrativos, judiciales y fiscales cuando las autoridades pertinentes así lo soliciten.


Se evidencia desde su nacimiento un avance positivo en la organización y funcionamiento de las OCI.



Febrero, 14 de 2021 - wmedinarebolledo@yahoo.com - Teléfono: 3017443705

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